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Fiscalidad

15/12/2025

Cómo cambia la tributación según cómo inviertas en criptoactivos en España

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Fiscalidad

Cómo cambia la tributación según cómo inviertas en criptoactivos en España

Si estás pensando en destinar una parte de tu portfolio a criptoactivos, la primera pregunta es inmediata: qué obligaciones fiscales se activan en España según si operas a través de un bróker tradicional, un exchange de criptoactivos o un wallet en autocustodia.

La elección del vehículo no solo determina el tipo de exposición que obtienes, sino que tiene un impacto directo en tus obligaciones en el IRPF, en la posible sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio y, especialmente, en la obligación de presentar el Modelo 721 cuando los criptoactivos se custodian en el extranjero.

Por eso, antes de pensar en impuestos o declaraciones, el primer paso es entender qué estás adquiriendo realmente y cómo se encuadra fiscalmente cada forma de inversión según la normativa española.

Qué posees realmente: criptoactivos o productos financieros

Lo primero que debes aclarar es si estás adquiriendo un producto financiero que replica el precio de un activo o un criptoactivo real que puedes mover, utilizar y autocustodiar. Esta diferencia es esencial, tanto a nivel operativo como fiscal.

Si utilizas un bróker europeo regulado para “comprar crypto”, en la mayoría de los casos no estás comprando un token, sino un ETN o un ETP. Estos instrumentos replican el precio del activo subyacente, pero no te dan acceso directo a él. No puedes transferirlos, no puedes utilizarlos en protocolos on-chain y no existe autocustodia. Siguen el régimen fiscal de los productos financieros tradicionales y, según la normativa española, no se consideran criptoactivos a efectos del Modelo 721.

En cambio, cuando compras BTC, ETH o cualquier otro token a través de un exchange de criptoactivos o mediante protocolos DeFi, estás adquiriendo un criptoactivo real. Puedes utilizarlo on-chain, enviarlo a un wallet personal o moverlo entre redes. En este punto, la custodia se convierte en un factor determinante. En un exchange aceptas un riesgo de contraparte, mientras que en self-custody tienes control total sobre el activo, pero también asumes toda la responsabilidad en la gestión de las claves.

Esta distinción tiene consecuencias fiscales directas. Los criptoactivos custodiados fuera de España pueden activar la obligación de presentar el Modelo 721. Además, en función del valor total de tu patrimonio, estas posiciones pueden quedar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio mediante el Modelo 714. En el IRPF, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos tributan en la base del ahorro, aplicando la escala vigente que va del 19% al 30%.

En síntesis, un ETN o un ETP te ofrece únicamente exposición financiera al precio. Un criptoactivo real es un activo digital que posees directamente y cuya forma de custodia puede generar obligaciones fiscales específicas en España.

Brókeres tradicionales, exchanges o self-custody: tres modelos, tres consecuencias distintas

Un bróker europeo regulado bajo MiFID ofrece un entorno de custodia centralizada, supervisión regulatoria y procesos propios de los instrumentos financieros tradicionales. Es adecuado cuando operas con productos financieros como ETN o ETP, pero no para interactuar directamente con criptoactivos reales. No puedes retirar el activo ni utilizarlo on-chain; la exposición es exclusivamente financiera.

En un exchange de criptoactivos, el escenario cambia. Aquí sí accedes al criptoactivo real. Puedes enviarlo a un wallet personal, interactuar con la blockchain y participar en protocolos DeFi. Sigues, no obstante, en un entorno centralizado, en el que la plataforma custodia las claves por ti. Cuando el exchange está situado fuera de España, aparece una de las obligaciones clave para los residentes fiscales españoles: los criptoactivos allí custodiados pueden activar la obligación de presentar el Modelo 721.

La self-custody elimina intermediarios. Eres tú quien controla las claves y quien asume toda la gestión operativa, desde la protección de la seed phrase hasta la seguridad de los dispositivos. Es la forma más cercana a la naturaleza de los criptoactivos y, al mismo tiempo, la que exige mayor responsabilidad. La fiscalidad no cambia por el hecho de autocustodiar el activo, pero la coexistencia de autocustodia y custodia en exchanges extranjeros dentro del mismo flujo de operaciones puede tener impacto en las obligaciones de información.

En resumen:

  • el bróker ofrece exposición regulada, pero nunca acceso directo al token;

  • el exchange permite acceso real al criptoactivo, con custodia centralizada;

  • la self-custody proporciona control total, con plena responsabilidad operativa.

Regímenes fiscales comparados: productos financieros frente a criptoactivos reales

La elección del vehículo cambia inmediatamente tus obligaciones fiscales en España.

Productos financieros (ETN/ETP)

Cuando compras ETN/ETP, sigues dentro del marco de los instrumentos financieros tradicionales. Sus implicaciones son claras:

  • no generan obligación de presentar el Modelo 721, ya que no se consideran criptoactivos;

  • tributan en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales dentro de la base del ahorro, aplicando la escala vigente del 19% al 30%;

  • el bróker no liquida ni ingresa el impuesto por ti, por lo que la obligación de declarar recae siempre en el contribuyente;

  • las operaciones deben incluirse directamente en el Modelo 100 del IRPF.

En este caso, obtienes únicamente exposición al precio del activo, sin activar obligaciones fiscales específicas asociadas a los criptoactivos.

Criptoactivos reales (exchange o self-custody)

Cuando detienes criptoactivos reales, se aplican las reglas específicas previstas en la normativa española:

  • Modelo 721: obligación de presentación cuando los criptoactivos están custodiados en el extranjero;

  • Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio): aplicable solo si el valor total del patrimonio supera los mínimos fijados por la comunidad autónoma correspondiente;

  • IRPF (modelo 100): las ganancias derivadas de la transmisión tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, según la escala del 19% al 30%;

  • Operativa onchain: cada swap, bridge, provisión de liquidez o permuta entre criptoactivos se considera una transmisión y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.

La fiscalidad en España no depende del importe invertido, sino de qué activo posees y de cómo lo utilizas.

Cómo gestionar la fiscalidad sin errores con CryptoBooks

Cuando utilizas un bróker, un exchange y además un wallet en autocustodia, los datos dejan de ser homogéneos. Los brókeres generan registros financieros, los exchanges producen historiales operativos y los wallets reflejan movimientos onchain sin una clasificación fiscal directa. El problema real no es cuántas operaciones realizas, sino cómo se encadenan en el tiempo y cómo impactan en tu IRPF y en tus obligaciones informativas.

CryptoBooks resuelve esta fragmentación: conectas brókeres, exchanges y wallets, importas todos los movimientos y el sistema se encarga de reconciliar los datos y aplicar el tratamiento fiscal correspondiente. Sin reconstrucciones manuales. Sin hojas sueltas. Toda la información alineada para que tu declaración sea coherente, consistente y defendible ante la Agencia Tributaria.

La elección entre bróker, exchange o self-custody depende de cómo quieras utilizar tus criptoactivos. Lo esencial es entender qué obligaciones activa cada opción y cómo afecta a tu declaración de la renta en España, incluida la posible obligación de presentar el Modelo 721.

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