Fiscalidad
08/12/2025
España ha abierto uno de los debates fiscales sobre cripto más agresivos de Europa. El 25 de noviembre de 2025, el grupo parlamentario Sumar registró enmiendas en el Congreso que trasladarían la mayoría de las ganancias patrimoniales derivadas de criptoactivos desde la base del ahorro, donde el tipo máximo a partir de 2025 es del 30% para el tramo superior, a la base general, donde la combinación de tramos estatal y autonómico alcanza el 47% a nivel nacional y puede superar el 50% en algunas comunidades autónomas. A día de hoy no ha cambiado ninguna ley: se trata de enmiendas en pleno trámite legislativo.
Sin embargo, el debate está activo y, si inviertes en cripto como residente fiscal en España, necesitas entender qué se está discutiendo y cómo podría afectar a tu posición fiscal futura. Estamos de tu lado: nuestro trabajo es ayudarte a interpretar las normas con antelación, preparar correctamente tu documentación y evitar sorpresas al presentar tu declaración.
Para cualquier transmisión de criptoactivos que realices durante 2025, el marco vigente sigue siendo el mismo y será el que aplique en tu IRPF de 2026:
cuando vendes, intercambias o utilizas cripto fuera de un contexto empresarial, la ganancia o pérdida se integra como ganancia patrimonial en la base del ahorro. A partir de 2025, los tipos de la base del ahorro van del 19% hasta un tipo marginal máximo del 30% para la parte de la renta del ahorro que exceda los 300.000 €;
los ingresos procedentes de minería o de servicios remunerados en cripto ya tributan en la base general, junto con el salario y los rendimientos de actividades económicas. Otros rendimientos, como la mayoría de los intereses de staking, retornos de lending y muchas recompensas DeFi, se clasifican normalmente como rendimientos del capital mobiliario y permanecen en la base del ahorro, aunque algunos casos pueden ser complejos y requerir un criterio específico.
La idea clave es sencilla: hoy, tus ganancias patrimoniales “puras” por transmisiones siguen tributando dentro de la escala del ahorro, aunque la factura pueda ser elevada en los tramos superiores. Lo que propone Sumar es eliminar esa distinción para la mayoría de los criptoactivos.
Las enmiendas se presentan en el marco del debate parlamentario sobre la transposición en España de la DAC8, pero van mucho más allá de las obligaciones de información. Sumar propone modificar la Ley General Tributaria, la Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El movimiento central es el siguiente:
Las ganancias patrimoniales derivadas de criptoactivos que no se clasifiquen como instrumentos financieros pasarían de la base del ahorro a la base general.
En la práctica, esto significaría que los beneficios por vender BTC, ETH o la mayoría de los tokens más utilizados tributarían como rentas del trabajo o de actividades económicas a efectos del IRPF.
Para ti, el impacto numérico es directo. Como ilustración aproximada, dejando de lado que el IRPF es progresivo por tramos:
con las reglas actuales, una ganancia de 500.000 € en cripto gravada al tipo marginal del 30% de la base del ahorro daría un orden de magnitud cercano a 150.000 € en impuesto, una vez considerados otros rendimientos del ahorro.
con el sistema propuesto, en una comunidad donde el tipo marginal combinado se aproxima al 50–54%, esa misma ganancia podría generar entre 250.000 € y 270.000 € de impuesto. Es decir, más de 100.000 € adicionales por una única transmisión si la mayor parte de la ganancia quedara sometida al tipo máximo de la base general.
Las enmiendas también incluyen otros elementos que afectan directamente al ecosistema cripto:
impuesto sobre Sociedades: un tipo mínimo del 30% para beneficios vinculados a criptoactivos que no se consideren instrumentos financieros, frente al 25% general para las sociedades.
normas de embargo: una clasificación explícita de los criptoactivos, incluidos los no regulados por MiCA, como bienes embargables para la recaudación de deudas tributarias dentro de la Ley General Tributaria.
indicador de riesgo de la CNMV: un “semáforo” obligatorio en rojo/amarillo/verde que las plataformas que ofrezcan cripto a residentes en España tendrían que mostrar, basado en criterios como registro, supervisión, respaldo y liquidez.
Todas estas medidas son enmiendas. No son ley aprobada. Pueden negociarse, suavizarse o eliminarse a lo largo de la tramitación en el Congreso y el Senado.
Nuestro papel no es defender ni oponernos a la Administración tributaria. Nuestro objetivo es ayudarte a entender lo que está ocurriendo y a preparar tu posición fiscal con claridad.
Si las ganancias de la mayoría de los criptoactivos pasaran a la base general, España se convertiría en una de las jurisdicciones con mayor carga fiscal de Europa para las ganancias realizadas en cripto dentro de los tramos superiores. En contraste:
en Portugal, las ganancias de cripto a largo plazo después de 365 días suelen estar exentas para inversores particulares, aunque las operaciones a corto plazo y ciertos tokens sí tributan;
en Alemania, las transmisiones privadas de cripto pueden ser totalmente libres de impuestos si mantienes el activo más de un año.
Esto explica por qué la propuesta ya ha generado críticas significativas por parte de economistas, asesores fiscales y asociaciones del sector, que advierten del riesgo de fuga de capitales y del mayor uso de canales no regulados. Al mismo tiempo, no debes asumir que las enmiendas desaparecerán sin más: están formalmente en proceso legislativo, y el debate es real.
A diciembre de 2025, nada ha cambiado para tus operaciones de 2025. Las transmisiones realizadas este año siguen tributando según la escala vigente del 19–30% en la base del ahorro, y los ingresos por minería o servicios pagados en cripto continúan integrándose en la base general.
Estas son las acciones que te recomendamos considerar:
usa CryptoBooks para mantener tus registros limpios, completos y conciliados, de modo que puedas reaccionar rápido si cambia la ley y necesitas presentar bajo un nuevo marco;
revisa tu cartera para identificar posibles compensaciones de pérdidas antes del 31 de diciembre de 2025, siempre respetando las normas antiabuso y los criterios sobre operaciones vinculadas aplicados en España;
sigue la tramitación legislativa en la web oficial del Congreso y comprueba el BOE para cualquier ley que finalmente se apruebe y publique.
Estamos de tu lado. Te ayudamos a anticipar, prepararte y presentar correctamente, incluso si la ley cambia en el último momento. Para empezar con una base ordenada, crea tu cuenta y prueba CryptoBooks gratis durante 14 días.
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