Fiscalidad
23/05/2025
Declarar tus cripto activos en España significa cumplir con una serie de plazos muy precisos. Hay una fecha para presentar el Modelo 721 si tienes cripto en el extranjero, otra para declarar las ganancias o rendimientos en el Modelo 100 (IRPF), y otra más para informar tu patrimonio cripto en el Modelo 714. A eso se suman las fechas límite para pagar el total del impuesto o fraccionarlo. Omitir incluso uno solo de estos pasos puede exponerte a sanciones completamente evitables.
En este artículo encontrarás el calendario fiscal cripto 2025 ya actualizado, con explicaciones claras sobre qué hacer, cuándo hacerlo y cómo regularizar tu situación en caso de retrasos o errores.
Cuando se habla de fiscalidad en cripto, es fundamental distinguir entre los plazos de presentación de los modelos y los plazos de ingreso del impuesto. Esta diferencia te ayudará a no confundir dos momenti distintos:
el pago de impuestos, ya sea en un solo abono o fraccionado: se aplica tanto al IRPF como al Impuesto sobre el Patrimonio;
el envío de declaraciones: Modelo 100 (IRPF), Modelo 714 (Patrimonio) y Modelo 721 (cripto activos en el extranjero).
Estos plazos no siempre coinciden. Presentar fuera de plazo tiene un impacto diferente a pagar tarde. Si no pagas dentro del plazo legal, se aplican recargos. Si no presentas la declaración en el plazo previsto, te expones a sanciones mucho más elevadas.
Para que no se te escape ningún paso importante, aquí tienes los plazos clave relacionados con la fiscalidad de las criptomonedas para el ejercicio fiscal 2024, a declarar en 2025.
El primer vencimiento importante es el 31 de marzo de 2025. Hasta esa fecha, deberás presentar el Modelo 721 si durante cualquier momento del año 2024 has tenido criptoactivos en exchanges o wallets extranjeros con un valor conjunto superior a 50.000 €, aunque no los mantuvieras al 31 de diciembre.
Este modelo no implica ningún pago, pero su omisión o presentación incorrecta puede derivar en sanciones fijas de 150 € por dato omitido o inexacto, y en casos graves, sanciones proporcionales.
A partir del 3 de abril de 2025, se abre el plazo para presentar el Modelo 100. Si durante 2024 generaste ganancias con la compraventa o el intercambio de criptomonedas, recibiste recompensas de staking, cobraste intereses en lending o usaste cripto como forma de pago, todo eso debe estar reflejado.
También se activa en paralelo la campaña del Modelo 714, que incluye el valor de tus criptoactivos como parte del patrimonio si superas el umbral legal.
Ambos modelos deben presentarse como máximo el 1 de julio de 2025. Y es también esa la fecha límite para ingresar el impuesto correspondiente:
puedes pagar en una sola solución (100%);
o fraccionar: 60% antes del 30 de junio y 40% restante antes del 5 de noviembre de 2025.
No todo está perdido. Si no logras entregar los modelos dentro del plazo ordinario, tienes 90 días para regularizar la situación con un recargo reducido.
Por ejemplo, puedes presentar el Modelo 100 hasta el 30 de septiembre de 2025 con un recargo del 1% por cada mes completo de retraso. Si esperas más de tres meses, se aplican recargos más altos o directamente sanciones proporcionales. Para el Modelo 714, los recargos por presentación extemporánea también se acumulan mensualmente. En cambio, en el Modelo 721, cualquier entrega fuera del 31 de marzo conlleva sanción automática.
Superados esos 90 días, la declaración se considera omitida. En ese caso, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones del 50% al 150% del importe no declarado.
Si presentaste en plazo pero no realizaste el pago, o si te retrasaste con uno de los dos plazos fraccionados, puedes acogerte al sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Este sistema te permite regularizar tu situación sin sanción penal, con un recargo del 1% por cada mes de retraso hasta los 12 meses. Si superas ese tiempo, el recargo fijo asciende al 15% más intereses legales.
Es importante actuar antes de que llegue un requerimiento de la AEAT, ya que entonces las sanciones se endurecen considerablemente.
No siempre. Solo tienes que realizar el segundo ingreso (40%) el 5 de noviembre de 2025 si, al presentar tu declaración del IRPF o Patrimonio, solicitaste el fraccionamiento. Si pagas el 100% en junio, no tienes nada que ingresar en noviembre. La domiciliación bancaria del segundo plazo debe realizarse durante la presentación del modelo, no después.
El calendario fiscal 2025 para declarar cripto activos relacionados con el ejercicio 2024 se estructura en tres momentos clave:
antes del 31 de marzo: presenta el Modelo 721 si superas los 50.000 € en cripto en el extranjero;
entre abril y el 1 de julio: presenta los Modelos 100 y 714, y paga el total o el 60% del impuesto;
antes del 5 de noviembre: paga el 40% restante si fraccionamos el pago.
Saber cuándo actuar es el primer paso para evitar errores, sanciones y costosas rectificaciones.
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