Fiscalidad
02/03/2026
En España, la fiscalidad de tus criptoactivos se gestiona a través de modelos fiscales específicos, cada uno con su propio plazo de presentación y, cuando aplique, de ingreso.
Si tienes obligación informativa por criptoactivos mantenidos en plataformas o wallets en el extranjero, el modelo relevante es el Modelo 721. Si en 2025 obtuviste ganancias o rendimientos vinculados a cripto, debes reflejarlos en tu declaración del IRPF (Modelo 100). Si estás sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de tus criptoactivos se incluye en el Modelo 714.
Además, debes respetar los plazos de pago, tanto si ingresas el total como si solicitas el fraccionamiento. Omitir un trámite o desalinear presentación y pago puede traducirse en recargos o sanciones evitables.
En este artículo encontrarás el calendario fiscal cripto 2026 aplicado al ejercicio 2025, con indicaciones claras sobre qué hacer, cuándo hacerlo y cómo regularizar retrasos o errores.
Cuando hablas de fiscalidad cripto, es fundamental que separes dos cosas: los plazos para presentar los modelos y los plazos para ingresar el impuesto. Esta distinción evita uno de los errores más comunes: mezclar dos momentos distintos.
Por un lado está el pago, ya sea en un solo ingreso o fraccionado. Esto aplica a impuestos como el IRPF y, cuando corresponda, el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otro lado está la presentación de declaraciones: el Modelo 100 (IRPF), el Modelo 714 (Patrimonio) y el Modelo 721 (declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero).
Estos plazos no siempre coinciden. Presentar fuera de plazo tiene un efecto distinto a pagar tarde. Si no ingresas dentro del plazo legal, se aplican recargos (y, en su caso, intereses). Si no presentas dentro del plazo previsto, la consecuencia puede ser más seria, sobre todo si la regularización llega tras un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Para que no se te escape ningún paso importante, aquí tienes los plazos clave relacionados con la fiscalidad de los criptoactivos para el ejercicio 2025, a declarar en 2026.
El primer hito del año es el cierre del plazo del Modelo 721: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Dentro de esa ventana, debes presentar el modelo si, a 31 de diciembre de 2025, el valor conjunto en euros de tus monedas virtuales situadas en el extranjero supera los 50.000 €. Si se supera ese límite conjunto, la obligación es informar sobre todas las monedas virtuales.
Este modelo es informativo, así que no implica ningún pago, pero presentarlo fuera de plazo o con errores puede activar el régimen sancionador aplicable a las declaraciones informativas.
A partir del 8 de abril de 2026 se abre el plazo para presentar por Internet las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025.
Si durante 2025 realizaste ventas o intercambios con resultado, recibiste recompensas (por ejemplo, staking) o generaste rendimientos vinculados a criptoactivos, todo eso debe quedar correctamente reflejado en tu IRPF (Modelo 100) según su naturaleza.
En paralelo, si estás obligado por Patrimonio, el valor de tus criptoactivos forma parte del Modelo 714.
El plazo general de presentación finaliza el 30 de junio de 2026. Y, en términos de ingreso, puedes pagar en un solo abono o solicitar el fraccionamiento: 60% dentro del plazo de campaña y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026.
Si presentas fuera de plazo, lo relevante es si regularizas por iniciativa propia o si ya existe un requerimiento de la AEAT.
En autoliquidaciones como el IRPF, cuando regularizas sin requerimiento, se aplican recargos por extemporaneidad en función del tiempo de retraso: durante los primeros 12 meses, un 1% más un 1% adicional por cada mes completo; a partir de 12 meses, un 15% fijo y, además, intereses de demora.
En modelos informativos como el 721, no hay ‘pago tardío’ que compensar: el riesgo está en la presentación fuera de plazo o incorrecta y en el régimen sancionador propio de las declaraciones informativas.
Si presentaste pero no ingresaste, o si te retrasaste en alguno de los pagos, el coste suele venir por la vía de recargos e intereses, y empeora si la regularización llega tras un requerimiento. Por eso, en cuanto detectes un retraso, conviene regularizarlo antes de que exista actuación de la Administración.
Solo lo tienes que ingresar si, al presentar la Renta o Patrimonio, solicitaste el fraccionamiento. En ese caso, el segundo plazo (40%) vence el 5 de noviembre de 2026. Si pagas el 100% durante la campaña, no tienes ningún segundo ingreso en noviembre.
El calendario 2026 para obligaciones vinculadas al ejercicio 2025 se organiza en tres momentos:
hasta el 31 de marzo de 2026: presenta el Modelo 721 si a 31 de diciembre de 2025 superas los 50.000 € en monedas virtuales situadas en el extranjero;
del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presenta los Modelos 100 y 714 (si aplica) y paga el total o el 60% si fraccionas;
hasta el 5 de noviembre de 2026: paga el 40% restante si solicitaste fraccionamiento.
Saber cuándo actúas en cada fase es lo que evita recargos, sanciones y rectificaciones innecesarias.
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