Fiscalidad
22/09/2025
La Directiva UE DAC8 obliga a los exchanges, a los proveedores de monederos custodiales y, en algunos casos, a protocolos DeFi con una entidad de control, a recopilar la información fiscal de sus clientes y transmitirla automáticamente a las autoridades nacionales.
Durante años, el mercado de las criptomonedas se movió en una zona gris: algunos contribuyentes declaraban, muchos otros no, y la Agencia Tributaria tenía recursos limitados para comprobarlo. A partir de 2026 esta etapa se cierra: la diligencia fiscal será obligatoria para los operadores y los datos de las operaciones se enviarán de forma automática a las administraciones. Para quienes invierten o hacen trading en cripto, ya no será una opción: el cumplimiento normativo pasa a formar parte estructural del sistema.
La DAC8 es la octava evolución de la Directiva de la UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal, el marco que desde hace más de una década regula el intercambio de información entre los Estados miembros. Versiones anteriores introdujeron la obligación de comunicar datos bancarios, rendimientos de intereses y dividendos, movimientos de cuentas financieras y participaciones societarias. Con la DAC8, por primera vez, el alcance se amplía a los criptoactivos.
En la práctica, esto significa que actores que hasta ahora quedaban fuera del radar, exchanges centralizados, proveedores de monederos custodiales y, en algunos casos, protocolos DeFi con una entidad que ejerza control o influencia, se equiparan a bancos y brókeres tradicionales a efectos de reporting fiscal. Los Estados miembros recibirán anualmente información estandarizada, recopilada bajo criterios comunes, sobre clientes residentes en la UE que utilicen estos operadores.
El objetivo declarado de la Comisión es cerrar las zonas grises que permitieron mover capital en cripto sin controles efectivos, generando oportunidades de evasión y falta de declaración. A partir de 2026 los datos se integrarán en reportes nacionales y, desde 2027, se intercambiarán automáticamente entre todas las administraciones fiscales de la UE. Se crea así un sistema de transparencia que, por su alcance y nivel de detalle, acerca a los criptoactivos a los estándares ya aplicados en el sector bancario y financiero.
La DAC8 fue adoptada en octubre de 2023 y publicada pocos días después en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como toda directiva, no es de aplicación inmediata: cada Estado miembro debe transponerla a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2025.
A partir del 1 de enero de 2026 comenzarán a aplicarse los nuevos requisitos operativos. Esto significa que los exchanges, los proveedores de monederos custodiales y los demás sujetos obligados deberán empezar a recopilar la información fiscal de sus clientes siguiendo los criterios uniformes que marca la directiva.
En la práctica, desde 2026 todas tus transacciones quedarán registradas de forma sistemática y, a partir de 2027, estos datos se intercambiarán automáticamente entre las administraciones tributarias de la UE, incluida la Agencia Tributaria española. El siguiente paso es comprender qué información concreta formará parte de estos reportes y cómo podrá contrastarse con lo declarado en tu Modelo 100, 714 o 721.
La DAC8 no solo determina qué operadores están obligados a informar, sino también qué tipo de información deberá incluirse en los reportes fiscales. Cada proveedor de servicios, desde exchanges centralizados hasta monederos custodiales, e incluso algunos intermediarios en DeFi cuando desempeñen funciones similares a las de un servicio financiero, tendrá que recopilar y remitir un conjunto estandarizado de datos. Esto afecta también a plataformas muy conocidas por los inversores españoles, como Binance o Kraken, que quedan plenamente dentro del alcance de la directiva.
El reporte comienza con la identificación del cliente: nombre, dirección, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal (NIF o equivalente). A esto se añaden los detalles de las operaciones: intercambios cripto-fiat, operaciones cripto-cripto, transferencias entre monederos, movimientos en stablecoins e incluso determinadas transacciones realizadas con tarjetas vinculadas a cripto. Una atención especial se pondrá en los cash-outs hacia cuentas bancarias, que previsiblemente se convertirán en uno de los focos principales de control por parte de la Agencia Tributaria.
Para el contribuyente en España, esto significa que la Agencia Tributaria recibirá no solo evidencia de los flujos, sino también datos que podrán cotejarse directamente con lo declarado (o no declarado) en los modelos correspondientes (por ejemplo, Modelo 100 para el IRPF, Modelo 714 para el Impuesto sobre el Patrimonio o Modelo 721 para la declaración de bienes en el extranjero). En otras palabras, cualquier discrepancia entre tu declaración y la información que aparezca en los reportes europeos será mucho más fácil de detectar.
Para quienes invierten en cripto en España las obligaciones siguen siendo las mismas: declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales en el Modelo 100 (IRPF), incluir los saldos en el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) cuando corresponda, y presentar el Modelo 721 en caso de tener criptoactivos en el extranjero por encima de los límites fijados. La DAC8 no introduce nuevos impuestos ni modifica estos trámites, pero a partir de 2026 proporcionará a la Agencia Tributaria una herramienta adicional: los datos transmitidos por los operadores se cruzarán directamente con la información declarada por el contribuyente.
En la práctica, si mantienes cripto en un exchange extranjero y no lo incluyes en el Modelo 721, el saldo final del año aparecerá igualmente en los flujos DAC8. Si obtienes plusvalías y no las declaras en el Modelo 100, los movimientos reportados por los exchanges pondrán de manifiesto la discrepancia entre tus ingresos bancarizados y la ausencia de esas ganancias en tu declaración. En estos casos, podrías recibir una carta de aviso o de compliance por parte de la Agencia Tributaria, invitándote a regularizar tu situación antes de que se inicien actuaciones de comprobación más formales.
A partir de 2026, los datos sobre tus criptoactivos se integrarán directamente en los flujos fiscales europeos. En España esto significa que la Agencia Tributaria podrá contrastar con mucha más facilidad la información recibida de los exchanges y otros proveedores con lo que declares en el Modelo 100, el Modelo 714 o el Modelo 721.
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