Fiscalidad
05/05/2025
¿Pensabas que las criptomonedas te protegían del radar fiscal? Error. Desde 2024, la Agencia Tributaria recibe información mediante los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones) cuando intervienen obligados a informar. Esa información puede alimentar tus datos fiscales, pero no sustituye tu cálculo: tienes que revisarla antes de confirmar el borrador del IRPF.
Te explicamos cómo funciona este nuevo control fiscal, qué riesgos genera en la práctica y cómo protegerte con documentación sólida y automatizada, si usas CryptoBooks.
Antes de los modelos 172 y 173, Hacienda tenía menos información estandarizada y directa procedente de intermediarios. Ahora, tus datos fiscales pueden reflejar saldos y operaciones informadas por terceros. Si mueves activos entre plataformas, esa información puede no mostrar el contexto (por ejemplo, que era un traspaso interno) si no lo documentas.
Cualquier movimiento de euros entre tu cuenta española y una plataforma queda registrado por tu banco. En función del caso, puede activar controles y comunicaciones en el marco de la normativa de prevención de blanqueo (AML), y también deja un rastro bancario fácil de contrastar.
Las entidades obligadas a informar que prestan servicios de custodia o intermediación comunican a Hacienda los saldos (modelo 172) y las operaciones (modelo 173) de sus clientes. Si mueves BTC de una plataforma a otra, la información declarada puede reflejar una salida y una entrada sin explicar el motivo. Si no puedes acreditarlo como traspaso interno, te expones a discrepancias en una comprobación.
¿El problema? Estos datos Estos datos pueden construir una foto incompleta. Si aceptas el borrador “a ciegas”, asumes como correctos datos que pueden estar incompletos o mal clasificados.
Los dos fallos más frecuentes son estos:
traspasos internos interpretados como disposiciones: si mueves cripto entre plataformas y tu histórico queda partido, un registro puede mostrar una ‘salida’ sin el coste asociado; si no reconstruyes el coste de adquisición, el resultado puede inflarse y acabar tributando de más según los tipos de la base del ahorro aplicables ese año;
pérdidas no aplicadas: las pérdidas no se ‘auto-compensan’; si no las calculas y las incluyes correctamente, puedes perder la compensación que te correspondería y terminar pagando más de lo debido.
Aceptar el borrador sin cuadrarlo con tu histórico es dar por buenos datos que pueden no estar completos. Y si lo confirmas con errores, corregir después suele ser más lento y más costoso.
Presentas el modelo 721 si, a 31 de diciembre, el valor conjunto en euros de tus monedas virtuales custodiadas por terceros no residentes (sin establecimiento permanente en España) supera 50.000 €. En años sucesivos, solo vuelves a presentarlo si ese saldo conjunto a 31 de diciembre aumenta en más de 20.000 € respecto del que determinó tu última declaración, o si dejaste de ser titular/beneficiario/autorizado/titular real en algún momento del año.
Si se cumple la obligación, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Si no lo presentas, se aplica el régimen sancionador general de las declaraciones informativas:
en términos prácticos, la sanción se calcula por ‘dato o conjunto de datos’ y cambia según haya requerimiento o no: con requerimiento puede ser 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €); sin requerimiento, la cuantía se reduce a 10 € por dato (mínimo 150 €, máximo 10.000 €);
multa reducida de 200–300 € si lo presentas tarde pero antes de recibir un requerimiento.
Importante: un wallet no custodial (donde tú controlas las claves privadas, wallets como Ledger o MetaMask) no entra en el cómputo del modelo 721. Si un tercero no residente custodia tus claves/activos (sin establecimiento permanente en España), esas posiciones sí pueden computar para el 721.
Por eso conviene valorar el saldo conjunto a 31 de diciembre y documentar la valoración en euros. Si superas el umbral, presentas el 721 dentro de plazo. Regularizar antes de un requerimiento suele reducir sanciones y fricción.
¿Operas en plataformas fuera de la UE? Que hoy no te pidan un modelo español no significa que mañana no haya intercambio automático.
La Directiva DAC8 aplica a partir del 1 de enero de 2026: obliga a proveedores relevantes a recopilar y reportar información sobre criptoactivos para su intercambio automático entre administraciones tributarias. El primer año de recopilación/reporting es 2026 y los primeros intercambios automáticos derivados de ese año están previstos para 2027.
La Travel Rule en la UE aplica desde el 30 de diciembre de 2024 (Reglamento UE 2023/1113). En transferencias hacia/desde direcciones autocustodiadas, el umbral de 1.000 € es relevante para ciertas verificaciones por parte del CASP. La trazabilidad aumenta, porque cada vez más datos vienen de terceros y de intercambios automáticos. Esperar sin ordenar tu histórico y tu prueba documental te deja expuesto.
La mejor defensa es trazabilidad + documentación verificable. Para que sean defendibles, tus datos deben ser:
completos;
coherentes en el tiempo;
verificables (con evidencias).
Aquí un flujo operativo:
importa los datos de todas tus plataformas y direcciones (CSV o API), sin dejar huecos temporales;
clasifica y reconcilia transacciones, separando traspasos internos de disposiciones, y etiquetando ingresos (staking, airdrops) cuando aplique;
cruza con extractos bancarios y justificantes de rampas fiat, para explicar entradas/salidas de euros;
calcula ganancias y pérdidas aplicando FIFO para monedas virtuales homogéneas y documenta el coste de adquisición y las permutas;
presenta lo que corresponda (IRPF; Patrimonio si procede; y 721 cuando exista obligación por custodia en el extranjero).
CryptoBooks centraliza tus datos, identifica traspasos internos, calcula las plusvalías conforme al criterio fiscal aplicable y genera reportes coherentes para tu declaración.
¿Qué hace por ti?
importación inteligente: CSV y API sincronizados, sin hojas Excel interminables;
controles de coherencia: detecta incoherencias (saldos, precios, transfers) antes de presentar;
informes: documentación fiscal y modelos prellenados (impuesto sobre la renta, impuesto sobre el patrimonio si procede, y 721 cuando corresponda).
Con datos de terceros y cruces automáticos, “no saber” te deja indefenso. Hacienda puede disponer de un retrato parcial basado en datos de terceros. Tu trabajo es cuadrarlo con tu histórico y respaldarlo con pruebas.
Organiza tu histórico, valida costes y clasificaciones, y corrige antes de presentar. Reducirás el riesgo de requerimientos, rectificaciones y pagos de más. Empieza hoy con CryptoBooks: importa tus datos, cuádrales el coste y genera documentación consistente para presentar. Hacerlo a mano sin un método consistente es un riesgo. Un error puede activar un requerimiento o una comprobación y obligarte a justificar tu cálculo. Y si no tienes prueba documental, defenderte cuesta.
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